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Fallos: 197:382 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio5 nalidad. Leyes provinciales. Mendoza.

5 La ley 786 de la Provincia de Mendoza, su deereto reglamentario del 6 de septiembre de 1923 y la orienanza de la Municipalidad de la ciudad de Mendoza del — de agosto de 1907 son violatorios del art. 67, ine. 12, de la Constitución Nacional en cuanto prohiben la introdueción de carnes procedentes de otras provincias o de la Capital o territorios nacionales, por la sola circunstancia de no haber sido faenadas en el Matadero Frigorífico Mendoza sino en otros del lugar de procedencia y no obstante hallarse en perfectas condiciones sanitarias y llevar el sello de inspección nacional que así lo acredita,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El caso sub-júdice es equiparable al que motivó mi dictamen del 14 de diciembre del año último, en expediente G. 175, L. IX ('). Lo doy, pues, por reproducido, y en su mérito, llego a 11 conclusión de que corresponde hacer lugar a las peticiones del recurrente.

Dicho esto, y aten» la cantidad de páginas que en su memorial de fs. 311-343, invierte la S. A. Matadero Frigorífico Mendoza para convencer a V. E, de que E tal dictamen contradice abiertamente las doctrinas sustentadas por mí en la obra "El problema de Buenos Aires en la República Argentina", ha de excusárseme 1) Que dico así: "Por ley No 786, la Provincia de Mendoza aprobó un contrato relativo a construeción y explotación de un matadero modelo y y frigorífico, prohibiendo al mismo tiempo se faenaran reses para el consumo local de ciertas poblaciones, fuera del establecimiento aludido. Vigente tal sistema, como D. Fernando González introdujese para el eonsumo de la ciudad de Mendoza algunos corderos faenados en el frigorífico Wilson de la Capital Federal, esns reses fueron seenestradas por la autoridad municipal, imponiéndose a González multas por su tentativa do violar el monopolio, Resulta de autos que las earnes materia del se enestro so hallaban en buenas condiciones higiénicas, y que a su respecto

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-382

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