— A, E. : A ma FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E tente que al no haberse cumplido por parte de la exproE piante que cometió esa violación del derecho de pro+ piedad, con el pago previo del valor del terréno ocupado, E : ha privado a su propietario por lo menos de los frutos E civiles o intereses del precio que debió abonar con anterioridad a la ocupación, aun cuando fuera verdad que FO el terreno de que se apropió indebidamente "era insus1 ceptible de explotación productiva". Dichos intereses Er han debido computarse al fijarse la indemnización, E puesto que ésta comprende "todos los gravámenes o ñ perjuicios que sean consecuencia forzosa de la exproE piación", como lo dice el art. 16 de la ley 189 y lo ha y decidido esta Corte en reiterados fallos (28, 458; 30, 47; 38, 5; 61, 438; 82, 415; 136, 52; 181, 352).
ha No puede aceptarse, ante los términos del art, 17 de la Constitución, que la ocupación se hiciera por la l Municipalidad "para transformar en un sentido clara5 mente favorable a los intereses del propietario, el estae do de esa extensión", desde que ella sólo pudo haberse E producido por causa de utilidad pública, aun cuando de ella derivara un beneficio al resto de la tierra aledaña E del expropiado, ni tampoco que la negligencia del propietario, que no reclamó hasta la promoción de este | juicio, sea causa legal para cercenarle su derecho de propiedad, privándole de la justa indemnización.
Por estos fundamentos, y oído el señor Procurador E General de la Nación, se revoca la sentencia apelada E en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hágase Er saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el E juzgado de origen.
E . Antonio SAGARNA — Luis Linaas nes — B. A. Nazar AncHoo RENA — F. Ramos Mesía, > E
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:372
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-372¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
