DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 379 le acuerde retiro militar con el grado de guardiamarina a que se cree con derecho; 5) o a indemnizarle de lcs daños y perjuicios que le ha irrogado con la expulsión que califica de arbitraria (escritos de fs. 1, 49 y 219).
3" Que la condición de alumno, no otorga a un estudiante el derecho a la prosecución de sus estudios, si, a juicio de la autoridad directiva del establecimiento o instituto a que pertenece, su conducta deja que desear en forma tal, que haga necesaria la separación. Esto es obvio y no parece dudoso que sólo aquélla puede calificar el grado de inconducta, porque es la única capacitada para juzgarla por su diario contacto y vigilancia sobre el alumnado.
La intromisión de cualquier otra autoridad sería, evidentemente, nociva para las disciplinas escolares y "xtraña por todo concepto, a las mismas.
Esa calidad de estudiante impone a todo alumno no sólo el deber de estudiar en la forma y modo que esté dispuesto por Jas reglamentaciones y que rigen la vida del instituto a que pertenece, sino también la observancia de una conducta de vida siquiera regular, compatible con la marcha del mismo, y el correlativo derecho de aprender y nada más. Y si cumpliendo aquellas exigencias primordiales y únicas de todo estudiante, obtiene las correspondientes promociones de todos los cursos de la disciplina escolar que sigue, reción habrá nacido para él el derecho a un título o a un grado como en los alumnos de los institutos militares de la Nación, en el caso, el de guardiamarina. Pero, entre tanto, no le asiste derecho alguno a reclamar por la vía judicial el reintegro a £ ondición de estudiante y, menos aún, el de un grado, cv". 0 no satisfizo totalmente el programa de estudios a que s: condiciona su otorgamiento.
A estos efectos, ninguna influencia tiene, ni puede tener, el hecho de tratarse de la escuela naval, a cuyos estudiantes —.
se les reconoce estado militar y como tales sujetos a las disciplinas correspondientes a semejante situación y con los derechos limitados a que se refiere el art. 179 del Reglamento Orgánico para el Personal de la Armada, que en copia autenticada corro a fs. 124, 125 y algunos otros de análogo carác ter, que prevén y resuelven las situaciones que pueden ocurrir respecto de ellos, tal, la inutilización para la continuación de los estudios, como en el caso del cadete Valle, de que informan las actuaciones agregadas a fs. 143 a 179, único que se presentó y resolvió (fs. 174), pues que por sobre de todo son estudiantes antes que militares con aquellas primordiales obli
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:379
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-379¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
