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Fallos: 197:374 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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A E mm. = AL « a E De e 374 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Me ho Dirección ueneral de Personal transcribiendo el decreto del Es 20 de noviembre de 1930 por el que se le daba de baja.

| Funda en derecho su demanda sosteniendo que un decreto Pa que afecte derechos personales o patrimoniales, no puede ser derogado por otro decreto, y porque el de fecha 20 de noviembre de 1930, dispuso un nuevo castigo por un mismo hecho. Hace presente que por el art. 33 de la Reglamentación de Retiros Militares, se equipara a los cadetes del Colegio Militar del último año, a los sub-tenientes.

b Para el caso de no hacerse lugar a la reparación que solicita, demanda la indemnización de los daños y perjuicios que le ocasionó el mencionado deereto y caleulando que hubiera llegado por lo menos al grado de Capitán de Navío, reclama trescientos diez mil pesos que importan los sueldos que habría dejado de percibir durante 30 años de servicios simples que es el máximo de tiempo para el retiro. Pide intereses y costas. Invoca los arts. 499, 505, 519, 567, 1068, 1069 del C. Civil.

2 A fs. 49 amplía el actor los términos de la demanda en el sentido que la reintegración solicitada debe ser en la situación que tenía de cadete de 5" año de la Escuela Naval con derecho a rendir la materia titulada navegación y el examen final de curso; 2") o en su defecío se le acuerde el retiro con el grado de Guardiamarina y el pago de los haberes que ha dejado de percibir y 3") en caso de no concederse hinguna de las reparaciones de carácter profesional se condene a la demandada a pagar los daños y perjuicios reclamados, con sus intereses y costas.

3 Declarada la competencia del Juzgado y corrido trasjado de la demanda, es contestada por el Sr, Procurador Fiscal Dr. Paulueci Cornejo a fs. 73 quien pide el rechazo de la demanda con costas. Sostiene la incompetencia de jurisdieción para conocer en la demanda por tratarse de un asunto sujeto a la privativa apreciación del P. E. Que existe cosa juzgada, causada por la expulsión del cadete Apaolaza, y en consecuencia fué nulo, el decreto de reincorporación. Opone la preseripción de diez años (art, 4023 del Cód. Civil) por haber transeurrido desde que se le dió de baja; opone la prescripción del art. 4030 aplicable al error que pudo viciar el decreto de baja; opone la prescripción de cinco años contra los haberes devengados hasta cineo años antes de la demanda. En cuanto al fondo del asunto, manifiesta que la reincorporación no sería posible en ninguna hipótesis por no reunir las condiciones re

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-374

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