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Fallos: 197:377 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 377 peeto de la falta en que el P. E. funda el decreto de destitu- ° ción de un Subteniente de Administración, no hace procedente la impugnación de aquella resolución en la que el P. E.

ha actuado dentro de los límites de sus poderes constitucionales.

9 Que sin perjuicio de lo dicho, cabe, a mayor abundamiento, tener presente que el deereto que dispuso la baja fué precedido de un informe del Director General del Personal del Ministerio de Marina en el que textualmente se expresa: "Los pésimos antecedentes de los eadetes Sangiorgio y Apaolaza hacen que se les considere poco deseables y futuros elementos de discordia en el escalafón de oficiales de la Armada, Siendo incumbeneia de esta Dirección General velar por que se incorporen a él elementos respetuosos, disciplinados y correctos, es de opinión que deben ser eliminados".

10" Que por lo expuesto la demanda no puede prosperar ni en enanto a la reintegración que persigue, ni en cuanto al retiro con el grado de Guardiamarina, pretensión que no tiene fundamento en ninguna disposición legal, dadas las causales de la separación del actor, ni al pago de haberes, ni a los daños y perjuicios, atento lo dispuesto en los arts, 1071 y 1111 del Código Civil.

Por todo lo cuai falle: Rechazando la demanda, sin costas por no encontrar mérito para imponerlas, — Alfonso E, Poccard
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 20 de agosto de 1943.

Vistos y considerando:

Que según el art. 16 tít, IT cap. III de la ley 4856 Orgániea de la Armada, solamente los oficiales tienen estado militar con las obligaciones y derechos que le son inherentes. Los alumnos de la Escuela Naval son simples aspirantes a ingresar en el cuerpo de oficiales, como surge del art. 49 del mismo título, cap. TV de la ley citada y como tales carecen de empleo y grado, de manera que no puede hablarse de desposesión de los mismos ni es aplicable, por lo tanto, la jurisprudencia citada referente a reintegro de grado militar, Que los alumnos referidos, ingresan y salen de la Escuela Naval de acuerdo con las disposiciones del reglamento de |

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-377

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