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Fallos: 197:373 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 373
JOSE H. APAOLAZA
ARMADA.
Los cadetes de la Escuela Naval carecen del empleo y grado inherentes al estado militar y pueden ser dados de baja por el P. E. en ejercicio de facultades diserecionales.

ARMADA,
El cadete de la Escuela Naval expulsado por el Consejo de Disciplina, reincorporado luego por decreto del P. E.

y dado nuevamente de baja por otro decreto fundado en los antecedentes que motivaron la anterior separación, no tiene derecho para exigir que se le reintegre en su condición de alumno ni a que se le acuerde retiro con el grado de guardiamarina ni a indemnización alguna por los daños y perjuicios que le haya causado la expulsión.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 22 de 1949, Y vistos: Los caratulados: " Apaolaza José Héctor contra Gobierno de la Nación, sobre restitución de grado", de su estudio resulta:

1° Afs. 1 el actor por derecho propio, deduce demanda por restitución de grado de guardiamarina en actividad situación de retiro, y subsiguientemente, por el cobro de los haberes correspondientes a dicho grado, desde la fecha que correspondía su promoción, el 1" de abril de 1931, con intereses y costas.

Expresa que el 17 de junio de 1927 se le dió de baja como cadete de 4° año de la Escuela Naval Militar, por el Consejo de Disciplina de la Escuela, como castigo por haber intervenido en un incidente con un condiscípulo. El 23 de marzo de | 1929 fué reincorporado por decreto del P. E. aprobando los :

exámenes de las materias de 4? año y embarcándose en abril de 1930 en el buque Escuela Fragata Presidente Sarmiento y aprobó a bordo las asignaturas y pruebas reglamentarias ocu- y pando del 15 al 20 orden de mérito entre los 27 sadetes AU: a rantes a guardiamarinas y cuando se disponía a rendir | 7 últimas pruebas, llegó a bordo la orden general n" 166 de la E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-373

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