DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 375 glamentarias, el grado de guardiamarina no puede restituírsele porque nunca lo tuvo y los daños y perjuicios, tienen una base completamente ilusoria, Considerando :
1" Que la incompetencia de jurisdicción que plantea el señor Procurador Fiscal es improcedente, puesto que la circunstancia de ventilarse cuestiones que sean de apreciación privativa del P. E., podría autorizar a que se rechace la demanda por falta de acción, pero no impide al actor que demande judicialmente lo que eree le corresponde en derecho.
2 Prescripción de diez años. También es improcedente esta defensa, pues el término de diez años, no debe contarse desde que se le dió de baja por vez primera en junio de 1927, sino desde que se le dió de baja después de la reincorporación deereto del 20 de noviembre de 1930) (fs. 16) y como la demanda se dedujo el 12 de noviembre de 1940 (cargo de fs.
6) se habría interrumpido su curso (art. 3986, del C. Civil).
37 Prescripción de dos años. No es procedente tal defensa pues el deereto de 20 de noviembre de 1930, o es válido o está afectado de nulidad absoluta no preseriptible, y en consecuencia, no le sería aplicable la prescripción de los actos afectados de error, aunque la parte actora, en una calificación que no obliga al tribunal, que suple el derecho, haya expresado que sólo por error se haya podido dictar el referido deereto.
4" Prescripción de eineo años. Habiéndose opuesto sobre los haberes cinco años anteriores a la demanda, y como ésta persigue el cobro de los haberes sólo en una forma subsidiaria corresponde previamente analizar el derecho a la reintegración a la situación de cadete de 5° año con los derechos que se especifican en el escrito de fs. 49.
5 Que aún cenando en la época en que el actor, perteneció a la Escuela Naval Militar, no estaba en vigor el Reglamento Orgánico del Personal de la Armada, aprobado por deereto del P. E. de 30 de abril de 1938 (fs. 121) en cuyo art. 179 (fs. 194) se establece que "el eadete es militar"" cabe afirmar que revestía tal caráúeter en aquel entonces por estar sujeto en un todo a la legislación y reglamentos militares.
6" Que a pesar de ello, los antecedentes administrativos que obran agregados llevan a la conclusión de que en esta causa no es aplicable la jurisprudencia invocada por el actor, que ha estableeico que un decreto que afecte derechos patrimo
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:375
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