DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 393 si dejo aquí constancia de que, convencido como estoy de la necesidad de proteger a las industrias provinciales, ni en dicho libro, ni en otro alguno sostuve jamás que deba revestir tal protección la forma de aduanas provinciales o municipales. Por el contrario, si alguna afirmación aparece en ellos reiterada, y hasta porfiadamente hecha, es la de que fué grave error mantener tales aduanas durante el período de la anarquía; y de que uno de los grandes méritos de la Constitución del 53 consiste en haberlas suprimido, para bien del país y de las propias provincias y ciudades interesadas.
Buenos Aires, marzo 31 de 1943. — Juan Alvarez.
mo cumplieron las preseripciones de las leyes nacionales 3959, 4155 y de cretos reglamentarios.
González apeló entonces a la justicia loeal contra dichas resoluciones, alegando tratarse de medidas contrarias a la libertad de comercio interprovincial, aparto de que, enso de existir infracción, ella escaparía al conocimiento de la legislatura de Mendoza o a la acción de las autoridades municipales, por cuanto el comercio de carnes inter-estadual cao do lleno dentro de la órbita jurisdiccional de los poderes federales. Desoída esa tacha de inconstitucionalidad, trae ahora a V. E. un recurso extraordinario; y procedo abrirlo, pues la sentencia definitiva que lo motiva admite la validez de leyes, decretos u ordenanzas locales, frente a disposiciones de la constitución y de leyes nacionales.
En cuanto al fondo del asunto, considero que el recurrente está en lo cierto. La Provincia de Mendoza carece del derecho de impedir que sus ropios vecinos o los de otras provincias lleven al mercado local producTos obtenidos o faenados fuera del territorio mendocino. Y en cuanto a la ley 3959 (modifienda por la 4155), establece en su art. 10 que el P. E, reglamentará la inspección de los mataderos, frigoríficos, saladeros y en general de todos los establecimientos donde se elaboren productos de origen animal, si los animales o los productos, proceden de otra provincia o de otro territorio, o so destinan al comercio interprovincial, o al de una A con territorios de jurisdicción federal, Dichas leyes fijan también penalidades especiales para los infraetores.
En consecuencia, y ofreciendo el caso sub-judice cierta analogía eon 5 lo resuelto por V. E. en 179:169 (e indirectamente, en 170:71 y 175:
a correspondo hacer lugar a las peticiones del recurrente", — Juan varez,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:383
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