| 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
Que por consiguiente, el art. 2? en cuanto faculta al P. E.
"para reincorporar, de acuerdo con las leyes orgánicas respectivas, a los miembros del ejército y armada que hayan sido dados de baja y se encuentran comprendidos en el artículo anterior", no puede dársele el aleanee que le ha asignado el P. E. al reducir por el deereto que se impugna y so pretexto de reglamentar'a, las condiciones para hacer efectivos los beneficios de aquélla, La facultad acordada al P, E. por dicho artículo, y dentro del eriterio expuesto, no puede tener otro significado que el de una mera autorización para que el Poder Administrador de conformidad con las leyes orgánicas respeetivas, incorporara a los militares y marinos que al decir del artículo primero de la ley que se comenta, son "todos los que hubieron cometido delitos políticos y militares conexos con aquéllos", Entenderlo de otro modo, sería asignar al P. E, un poder diserecional que está muy lejos de la mente de la ley y además, sustituirlo al poder legislativo en una faenltad que le es improrrogable (art. 67, ine, 25 de la Constitución Nacional).
Pero aunque así no fuera, el plazo de treinta días que el P. E. ha fijado por deereto 1? 10.773 del 13 de octubre de 1932 para la presentación "de los militares incluso aquellos que hubieran perdido su estado militar que se consideren comprendidos en la amnistía acordada por el art, 1 de la ley 11.626", habría resultado exigno en extremo si se estima que, como es público y notorio, a la fecha de haber sido dietado, eran muehos los comprendidos en él que se encontraban alejados del país y por tanto, al eontrariar el espíritu de la ley destinado a reglamentar, habría violado el art. 86, ine. ?" de la Constitución Nacional.
Que en cuanto a la preseripción que se opone y que se funda en el artículo 4027 del Código Civil, procede y así so deelara, por tratarse de diferencias de mensualidades atra sadas.
Por estas consideraciones, fallo: Declarando que la Nación, de conformidad al artículo segundo de la ley once mil seiscientos veintiséis, está obligada a reincorporar al actor don Atilio E. Cattáneo, al ejército, de acuerdo con la ley orgánica resvectiva y a abonarle las mensualidades devengadas con anterioridad a los cineo años de la interposición de la demanda, con intereses del 6 a contar desde la notificación de la misma, Costas por su orden atenta la naturaleza de la enusa, — Alfonso E. Poccard.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:344
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