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Fallos: 197:347 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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PRESCRIPCION: Prescripción de acciones en particular. Leyes especiales.

No es aplicable lo dispuesto en la ley 11.585 sino los arts.

62, ine 5", 63 y 67 del Código Penal, conforme a los cuales debe declararse enmplida la prescripción de la acción, si el hecho que se investiga no constituye una infracción al art. 36 de la ley 3764 (27, T. O.) y sólo se halla en cuestión si importa o no violación de lo establecido en el art. 10 de la ley 4363.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1943.

Y vistos: La demanda contenciosa deducida por José D. Graffigna y Hno, Ltda. S. A. a fin de que se revoque la resolución del Sr. Administrador General de Impuestos Internos que le impone una multa, venida en apelación ordinaria. en tercera instancia de la Cámara Federal de Apelación de Mendoza.

Considerando:

Que de autos resultan probados los siguientes hechos: la firma actora vende a la sucesión Bernia Sales 2.101 litros de vino genuino, que le remite a la ciudad de Córdoba bajo análisis que acreditaba tal calidad; practicado un análisis de ese vino para su fraccionamiento resultó vino no genuino apto para el consumo, por lo eual el Administrador General de Impuestos Tnternos, considerando que ese hecho importaba haber expendido un vino clasificado como bebida artificial sin sufragar el impuesto correspondiente del art. 48 de la ley 12.148, lo que constituye una infracción de las previstas por el art. 36 de la ley 3764 —27 T. O.— le impone una multa de $ 5.252,50 m/n.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-347

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