MIGUEL R. GENTIL v. NACION ARGENTINA
EJERCITO.
El nombramiento de sub-teniente de administración en comisión no confiere la propiedad de ese grado y autoriza al P. E. a dar de baja a la persona así designada que, a su juicio, no satisfaga las condiciones requeridas para el desempeño de dicho cargo. (29 diciembre de 1943).
PABLO BRATER v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES.
La ley 11.295 limita los beneficios que concede por su art. 19, segunda parte, a los expedicionarios al desierto comprendidos en las leyes 1602 y 2295, entre los cuales no se hallan incluídos quienes hayan participado en esas campañas con posterioridad a la sanción de la ley mencionada en último término.
PRESCRIPCIÓN: Comienzo y vencimiento del término.
El término de prescripción de la acción para obtener el reconocimiento del derecho al beneficio establecido en el art. 19, segunda parte, de la ley 11.295, comenzó a correr desde la fecha de esta ley, y no desde la del decreto del 7 de noviembre de 1940 que determinó la duración de la eampaña al Chaco (29 de noviembre 1943).
PASTOR J. JURADO v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.
El cadete del Colegio Militar con el grado de sargento ayudante inutilizado para la continuación de su carrera por heridas recibidas en acto del servicio, que le ocasionaron en la rodilla derecha una artritis crónica traumática con lesiones asociadas de los ligamentos cruzado anterior
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:339
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