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Fallos: 197:340 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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y lateral interno, tiene derecho al beneficio establecido en el art, 18, tít. II, de la ley 4707; o sea a una pensión equivalente al sueldo íntegro de subteniente (29 de noviembre de 1943).


ATILIO E. CATTANEO v. NACION ARGENTINA
AMNISTIA,
La ley de amnistía 11.626 no faculta al P. E. para acordar o denegar a su arbitrio la reincorporación de los militares a que aquélla se refiere, sino para que en los respeetivos casos decrete esa medida con arreglo a lo dispuesto por las leyes orgánicas del ejército o de la armada,

AMNISTIA.
Es procedente la reincorporación en situación de retiro y el cobro de los correspondientes sueldos atrasados no afeetados por la preseripción quinquenal reclamados por el militar comprendido en la ley de amnistía 11.626 después de haber transenrrido más de dos años desde que fué destituído y dado de baja del ejército, INTERESES: Liquidación, Tipo de los intereses, En " wsencia de interés convencional, el que se manda pa- , gar en las sentencias de la Corte Suprema debe liquidarse al tipo cobrado por el Banco de la Nación en las opera- .

ciones ordinarias de descuento en el término comprendido en la liquidación.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, marzo 15 de 1943.

Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por Atilio E. Cattáneo contra la Nación sobre reintegro de grado militar y cobro de sueldos; y Resultando:

Que el actor manifiesta que por deereto del Gobierno Provisional de fecha 1 de diciembre de 1931 fué dado de baja del Ejército de la Nación, en el que llegó a obtener el grado

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-340

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