lazo de treinta días fijado en el art. 19 del decreto 10.773 Pabía vencido con mucho exceso, el General Toranzo se presentó reclamando su reincorporación, la que le fué concedida por el Gobierno.
Estos hechos implican un reconocimiento implícito por parte del P. E. de la extralimitación en que ha incurrido al cercenar los beneficios de la ley de amnistía con las limitaciones del deereto reglamentario.
Pasa por alto la dualidad de eriterio que el P, E. pone de manifiesto al resolver de distinta manera situaciones análogas, la del señor General Toranzo y la suya, para referirse al aspecto legal de la cuestión.
"La amnistía —diee el Código de Justicia Militar, art.
474—, extingue la aeción penal y la pena con todos sus efectos y aprovecha a todos los responsables del delito, aun cuando ya estuviesen condenados".
Ahora bien, si su baja del Ejército fué una pena y ésta por imperio de la ley quedó extinguida "con todos sus efectos" por virtud de la amnistía con que ha sido beneficiado, es evidente que automáticamente ha recuperado su condición de militar vale decir, su estado militar, y que el P. E. debió deelararlo reintegrado al ejército sin necesidad de que mediara para ello un requerimiento expreso suyo.
La ley orgánica del Ejército (4707), dice: "El grado de enda oficial con las obligaciones y derechos que le son inherentes, constituyen "el estado militar", art. 15.
Y más adelante (art. 21) agrega: "Dentro de su estado militar, el oficia: puede ocupar situaciones distintas, que son:
la actividad, la inactividad y el retiro".
Quiere decir que al devolvérsele con la amnistía el estado militar. necesariamente ha debido encontrarse en una de esas tres situaciones, Explica como de las tres situaciones la que le corresponde es la de retiro y de ésta la que procede por haber revistado fuera de la actividad más de dos años conseentivos.
El reingreso al Ejército en situación de retiro es un derecho que no le puede ser negado después de habérsele beneficiado con la ley de amnistía, Por todo lo expuesto demanda a la Nación a fin de que se lo reintegre al grado de Teniente Coronel de Ingenieros, en situación de retiro y se le mande liquidar los haberes que como tal se le ndeudan ciesde el 1 de diciembre de 1931, con intereses desde la notificación de la demanda, y todo con costas, Que el señor Representante de la Nación doctor Gustavo
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:342
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