FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1943.
Y vistos: el recurso ordinario de apelación deducido en los autos: "Atilio E. Cattáneo v./ la Nación, sobre reintegro de grado y cobro de sueldos", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital.
Por sus fundamentos se confirma en lo principal la sentencia apelada de fs. 87 y se la modifica en cuanto señala el tipo del interés devengado, estableciéndose que es el que fija el Banco de la Nación Argentina. Sin costasas: simo en esta instancia, dada la naturaleza de las cuestiones planteadas. Ilágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.
Ronerto REPETTO — ANTONIO Sao GARNA — Luis Linares — B,
A. NAZAR ANCHORENA — T.
Ramos Mesía.
JOSE D. GRAFFIGNA Y IINO, LtDa. S. A. v. IMPUES-
TOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
La cirennstancia de que el vino gravado y vendido por el bodegu. 70 como genuino resulte ser, al practicarse un aválisis en el punto de destino, una bebida artificial apta para el consumo, 10 basta para considerarla en infracción al art. 36 de la ley 3764 (27, T. O.) sí las consioneias de autos autorizan a presumir que el enmbio se ha operado por la alteración del caramelo que contenía el vino,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:346
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