Caraballo, al contestar la demanda, dice que para la acertada solución de la cuestión planteada en la misma, conviene recordar que efectivamente la amnistía sancionada por el Congreso Nacional fué amplia y de conformidad a ella el actor estaría comprendido en sus beneficios, Pero, a los efectos de la reintegración a su grado, a su reincorporación al Ejército, debe tenerse presente que el art, ?> de la ley 11.626 dispone lo siguiente: "Esta amnistía es amplia y el P, E, queda facultado para reincorporar, de acuerdo con "las leyes orgánicas respectivas, a los miembros del ejército y armada que hayan sido dados de baja y se encuentren comprendidos en el artículo anterior", De la disposición de este artículo se desprende que la reincorporación del actor, debe ser resuelta por el P, E. a quien faculta la ley para hacerlo, Pero de ello, no se sigue necesariamente, no obstante la amplitud de la amnistía, que la reincorporación sen automática, como lo sostiene la demanda, sino que la ley ha dejado Jibrado al criterio del P, E, la apreciación de cada caso, para conceder o denegar la reincorporación, sujetando su proceder a las leyes orgánicas del ejército y de la armada. Quiere decir que el Congreso, que pudo hacer la reincorporación de los militares comprendidos en la amnistía, materia de la misma ley, limitó los beneficios a la apreciación del P. E, Ello significa también que el P. E., en virtud de la facultad conferida, pudo, al reglamentar la ley, fijar un plazo para el acogimiento a sus beneficios o determinar los requisitos necesaries para obtener la reincorporación.
Y si el P. E. pudo denegar la reincorporación al actor, que no ajustó su presentación a las condiciones reglamentarias, es evidente que tampoco está obligado a abonar los haberes reclamados, En todo caso y para cualquier supuesto, opone desde ahora al cobro de haberes atrasados, la preseripción autorizada por el art, 4027 del Código Civil.
Por todo lo expuesto, solicita se rechace la demanda, con costas, Y considerando:
Que la ley de amnistía número 11.626 por los propósitos que la informaron puestos en evidencia en el proyecto de ley presentado al Hon, Congreso por el P. E; en su discusión parlamentaria y en el propio texto de 'n misma, es de enrácter amplio y como tal debe interpretarse,
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:343
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-343¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
