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Fallos: 197:341 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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de Teniente Coronel de Ingenieros y con el complemento de otros títulos profesionales que expresa.

La baja decretada fué motivada por el descubrimiento de una poderosa conspiración militar hecha con el único y elevado propósito de encauzar al país en el orden institucional que había sido desviado por el movimiento revolucionario de 1930.

El Congreso Nacional, inspirado en los sentimientos de hidalguía que son tradicionales en el Parlamento Argentino, sancionó en 1932 la ley de amnistía que lleva el número 11.626.

Por ella se faculta al Poder Ejecutivo " para reincorporar de acuerdo con las leyes orgánicas respectivas a los miembros del Ejército y Armada que hayan sido dados de baja" por ""delitos políticos y militares conexos con aquéllos, siempre que tales he hos no sean calificados de delitos por la legislación común y hubieren sido cometidos con anterioridad a la presente ley", Reglamentando esa ley, el Poder Ejecutivo por decreto n" 10.773, fijó nn plazo de treinta días para que "los militares, incluso aquellos que hubieran perdido su estado militar que se consideren comprendidos en la amnistía acordada por el artículo primero de la ley n? 11.626, se presentaran a la Dirección General del Personal de los respeetivos Ministerios :

haciéndolo constar y expresando asimismo, si hubiere lugar, su deseo de ser incorporado al Ejército o Armada", La fijación del término para la presentación de los interesados y el requisito que se les impuso por dicho decreto al exigirles que expresaran su deseo de ser incorporados en actividad al Ejército o Armada, desvirtuaron los fines de la ley que otorgó la amnistía que a' decir de aquélla es amplia, y, por consiguiente, sin limitación alguna, En ese sentido es indudable que el decreto dictado por el P. E. ha modificado el espíritu de la ley, y como ello no es posible aceptarlo sin contrariar los más elementales principios del derecho constitucional, su nulidad es inobjetable de acuerdo a lo establecido en el art. 86, ine, 2" de la Constitución Nacional, por lo cual deja planteada esta cuestión, Por otra parte, con posterioridad al decreto n? 10.773 el P. E. dictó otro que lleva el número 13.199 por el cual se deelara comprendidos en el art, 1" de la ley 11.626 a los ex-oficiales superiores que como él y el actual General de División don Severo Toranzo, no habías expresado el deseo de incorporarse en actividad de acuerdo 2 los beneficios de aquella ley, Más tarde, después de este último decreto y cuando el

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-341

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