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Fallos: 197:305 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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art. 2089 del C. Civil), y el levantamiento de las hipotecas se imp: nía, porque esos gravámenes restringían el derecho de propicaad de los terrenos transferidos y si no se hubiesen dejado sin efecto habrían creado para el comprador las responsabilidades emergentes del art, 3162 del C. Civil.

Ante estas comprobaciones dedueidas del estudio a fondo del contrato queda precisado con enérgica exactitud su alcance en cuanto a los terrenos contiguos al puerto: tiene el carácter de una venta de derecho privado de bienes de la Provincia y siendo así no lleva anexa en forma indivisible e/ traspaso de su jurisdieción. :

IV. Determinada la errónea aplicación por la sentencia de alzada del art. 67, ine. 27, de la Constitución y su infracción a los arts. 3 y 13 del mismo estatuto, con aclaración de la verdadera naturaleza del contrato de venta de la Provincia a la Nación, relativo al puerto de La Plata y terrenos adyacentes, ha llevado el momento de examinar la violación que también aduee el Sr. Fiscal de Estado por vía de recurso de los arts. 6 y $ de la ley provincial de 24 de setiembre de 1900.

Declara la sentencia que tampoco sería procedente la demanda en virtud de la eximición de impuestos acordada en las disposiciones antedichas. Y el representante de la Provincia alega que viola los preceptos indicados, porque de ellos el art. 6? exime a la Empresa demandada únicamente de los impuestos creados o a crearse "dentro del puerto"; mientras el pronunciamiento judicial lo aplica para extender la exención fuera del puerto, en los terrenos de su zona adyacente, donde está situado el establecimiento como lo reconoce el propio fallo recurrido, Para determinar si la sentencia de la Exema. Cámara ha aplicado correctamente o con error la aludida disposición por la cual se niega a la provincia el derecho tributario" donde reposa el reelam" judicial, serú necesario examinar su' alcance, a fin de deseubr:- si la eximición de los impuestos que ampara a la demandada según la concesión reconocida, funciona con respeeto a los exigidos por la parte demandante.

La empresa Zavalía y Cía. transfirió al frigorífico Swift demandado en estos autos la concesión de que gozaba y por ello actualmente este último disfruta de los privilegios emergentes de dicha concesión, reconocida en el acto de la venta por el Gobierno de la Nación, según el art. 8° del contrato.

La dispensa de los impuestos reconocida en este art. 8 del contrato arranea para el frirorífico del art. 8 de la ley de concesión de fecha 24 de septiembre de 1900. Allí se dis

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-305

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