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A, —— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pone que "la Empresa estará libre de todo impuesto provinUC elal o municipal, creado o por crearse dentro del puerto, duO rante el término que dure la concesión con excepción de de| recho de guías".
+3 El sentido del texto legal es tan claro y concreto que no + puede dar lugar a interpretaciones capaces de oscurecer la A iteralidad y objetividad de lo escrito: dice que la empresa está libre de todo impuesto creado o por crearse dentro del Pu puerto.
E El análisis de ese artículo de la ley realizado antes de E sancionarse ratifica ese concepto, En el proyecto de la ley E se establecía en el art. 6 que "La Empresa estará libre de todo | impuesto provincial o municipal creado o por crearse durante a el tiempo de la concesión". Pero, después del estudio realizado E por el Departamento de Ingenieros de la época, se limitó la E exención de los impuestos a los "creados o por crearse dentro E del puerto", y así fué sancionado por la Legislatura, en el 4s art, 8 ya transcripto (informe de fs. 428).
E Los antecedentes del debate parlamentario confirman esa inteligencia del texto legal. Cuando se discutió, el Ministro E de Obras Públicas Dr. Adoifo Saldías en representación del P. E., autor del proyecto, y el senador Llobet, miembro infore mante, declararon que la dispensa de los impuestos se limitaba a los derechos portuarios, dentro del puerto, como compenF sación a la Empresa por los derechos que debería abonar por E el uso del terreno, muebles, y guinches, detalladamente espeeificados en el art. 6 (ver fs. 455).
Estas referencias corroboran acabadamente el sentido del Y art. 8 perfectamente concreto y ajustado a su propia literali dad. La liberación de todo impuesto dentro del puerto, se refiere a la eximición de todos los impuestos o derechos portuarios, dentro del puerto; o sea los de entrada, permanencia, carga, descarga, almacenaje, guinches y limpieza, y no se extiende por consiguiente a los otros impuestos que gravitan o puedan gravitar sobre la Empresa, por sus actividades realizadas fuera del puerto.
El impuesto al capital en giro que se demanda en estos autos es ajeno n los derechos portuarios relacionados con la actividad de la demandada dentro del puerto. Del pago de estos últimos derechos es de los que está dispensada la empresa mencionada de acuerdo con el art. 8 conectado al 6 de la ley de 24 de setiembre de 1900. Pero es evidente que tal É exención no se extiende a la de los otros impuestos que como
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:306
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