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Fallos: 197:308 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E 0. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
La adquiridas en las provincias, expone su opinión contraria á la de dicho fallo en lo atinente a los terrenos adyacentes al puer to de La Plata, a pesar de su carácter de poder administrador encargado de practicar tal jurisdicción en caso de tenerla.

Vale la pena transcribir el párrafo donde dice: "que en el caso de los terrenos del puerto de La Plata no han mediado ni la cesión constitucional en la forma prevista por los arts. 3 y 13 de la Constitución Nacional y 3 de la Provincia de Buenos Aires ni tampoco actos constitutivos de una abdicación de esa jurisdicción, y que existe en esos terrenos una zona extraña al servicio del puerto", La actitud del Poder Ejecutivo Nacional que desautoriza la sentencia de la Suprema Corte en su valor jurisprudencial, está indicando su falta de interés para ejercitarla en su caráeter de poder administrador sobre esas tierras. Y si este poder llamado a practicar tal potestad se niega a hacerlo por considerar que no le corresponde, parecería excesivo que aquí se la reconozca en forma de declaración que se resuelve para amparar intereses de luero privado de una empresa extranjera, en contra de los del Estado y de su facultad tributaria

Lo expuesto significa que después de dictada la sentencia de la Suprema Corte Nacional, sosteniendo la jurisdicción federal exclusiva sobre los terrenos en cuestión hace casi catorce años, se han producido una serie de episodios canalizados en autorizada masa de opinión adversa, pues no fué la recordada, la única iniciativa llevada al Congreso en e: sentido indicado.

Después del proyecto del Poder Ejecutivo se presentó uno por los diputados Dres. Solá y Hardoy y otro por el diputado Sr.

Allperin; siendo de advertir que ya existe en la comisión respectiva coincidencia por parte de los diputados de todos los sectores políticos para evitar la posibilidad de nuevos fallos susceptibles de afectar el sentimiento federal argentino (Diario de Sesiones Senado, año 1934, 2, 530. Cám. D. D. 1938, 3, 341).

Los antecedentes mencionados indican que si bien el problema planteado aparece resuelto en contra de la Provincia mediante la interpretación judicial de la sentencia dictada por la Suprema Corte Federal, en cambio no está solucionado desde el punto de vista político. A tal respecto el Congreso no ha dado todavía su última palabra, en las iniciativas recordadas, donde con vigorosos argumentos se amparan las facultades jurisdiccionales y tributarias de la Provincia en los ca

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-308

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