ARTICULO 3162 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3162 .- Si el deudor enajena, sea por tí­tulo oneroso o lucrativo, el todo o una parte de la cosa o una desmembración de ella, que por sí­ sea susceptible de hipoteca, el acreedor podrá perseguirla en poder del adquirente, y pedir su ejecución y venta, como podrí­a hacerlo contra el deudor. Pero si la cosa enajenada fuere mueble, que sólo estaba inmovilizada y sujeta a la hipoteca, como accesoria del inmueble, el acreedor no podrá perseguirla en manos del tercer poseedor.


    Nota:3162. L. 14, tí­t. 13, Part. 5ª, TROPLONG, t. 3, núms. 775 y sigts. Código francés, art. 2166. DURANTON, t. 20, núm. 217.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3162 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3162 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4744

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIV
    - De la hipoteca
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    CAPITULO V
    - De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
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    También puedes ver: Art.3162 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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