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ARTICULO 3162 .- Si el deudor enajena, sea por título oneroso o lucrativo, el todo o una parte de la cosa o una desmembración de ella, que por sí sea susceptible de hipoteca, el acreedor podrá perseguirla en poder del adquirente, y pedir su ejecución y venta, como podría hacerlo contra el deudor. Pero si la cosa enajenada fuere mueble, que sólo estaba inmovilizada y sujeta a la hipoteca, como accesoria del inmueble, el acreedor no podrá perseguirla en manos del tercer poseedor.
Nota:3162. L. 14, tít. 13, Part. 5ª, TROPLONG, t. 3, núms. 775 y sigts. Código francés, art. 2166. DURANTON, t. 20, núm. 217.
Ver articulos: [ Art. 3159 ] [ Art. 3160 ] [ Art. 3161 ] 3162 [ Art. 3163 ] [ Art. 3164 ] [ Art. 3165 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3162 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3162 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 330 - Página 4744
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO V
- De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
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También puedes ver: Art.3162 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion