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Fallos: 197:300 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA st absorción y dominio político. Por eso, a mi manera de ver, "no resulta aceptable que la jurisdicción nacional en la zona limítrofe con el puerto vendido a la Nación, aleanee una fuerza tan absoluta que sea capaz de descartar totalmente la jurisdicción, amulando innecesariamente las facultades que la misma Constitución confiere a las provincias como entidades políticas constitutivas de la confederación. Dentro de este concepto no resulta udmisible sacrificar con una interpretación demasiado simplista aferrada a la literalidad del texto, su verdadero y lógico sentido que se conereta con enérgica precisión en las palabras del Dr. Bas, cenando expresa al ocuparse de la potestad jurisdiecional de la Naeión en sus establecimientos sitos en las provincias que esa jurisdieción "debe ser amplia y absoluta en los establecimientos, en enanto se refiera y sea necesaria al enmplimiento de los fines de su institución ; pero en la naturaleza y práctica de estos últimos se encuentra precisamente limitado el ejercicio de aquélla" (El Derecho Fe deral Argentino, t. 1, p. 18; citado por el Sr. Juez Dr, Argañarás en su voto de fs. 799 v.).

Por lo demás no debe olvidarse que la "legislación exclusiva" del texto constitucional es solamente un medio para la consecución de un fin del Gobierno Federal: la ereación y funcionamiento de establecimientos de ntilidad nacional en las provincias. Lo enal indien que esta "jurisdicción exelusiva"? es única, de acuerdo con el significado de la palabra, en enanto al gobierno y organización de los establecimientos señalados en el precepto de la Constitución. Es una jurisdicción espeejial que las provincias deben respetar para no contrariar los propósitos de fundación de los establecimientos allí construídos, quedando sin embargo los estados locales, eon sus soberanías infaetas, en libertad de ejercer sus jurisdieciones sobre las personas 0 cosas que residan o existan en los Ingares afectados.

La sentencia recurrida inspirada en la interpretación contraria y simplista de su antecedente jurisprudencial, encrifica ateniéndose al rigorismo del texto legal, el derecho de la Provincia al cobro de los impuestos provinciales sobre la zona donde está ubicado el frigorífico, con el pretexto que esa zona facilita la mejor explotación del puerto y está vineulada al interés nacional que determinó su adquisición, por lo cual cae bajo la jurisdicción exclusiva del Gobierno Federal. Pero, no demuestra que el cobro del impuesto local que es una facultad y un derecho inherente a la vida misma de la Provincia, afecte en lo más mínimo al poder de legislación exelusiva de la Na

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-300

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