Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:284 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

——- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA L puesto se sancionó la ley 11.585, cuyo art. 3" establece:

CE las causas por infracciones a las leyes de impuesRe tos, los actos de procedimiento judicial, interrumpen O el término de la prescripción de la acción y de la pena", ne Es indudable, ante estos antecedentes, que la ley ha E vuelto al sistema anterior y que los actos de procedih; miento interruptivos de la prescripción son los actos De de procedimiento directos contra la persona del infracE toro para la represión de la infracción. Esto está de E acuerdo, por otra parte, con la doctrina que si va desde Fr la no interrupción absoluta por actos de procedimiento Be: a la interrupción para los delitos graves solamente o a 5 la interrupción sin distinción, es siempre sobreentenE dido que se trata de actos emanados de quien tiene el : ejercicio de la acción, nunca de actos emanados del prea venido o del acusado, que son actos de defensa y no de e persecución. Es de acuerdo con estos principios que a la Corte ha declarado en el caso de S. A. Noel y Cía.

LS Ltda. v. Dirección General del Impuesto a los Réditos S —Fallos: 195, 119— "Los actos de procedimiento ju— dicial a que se refiere el art. 3" de la ley 11.585 son A aquellos dirigidos contra el infractor o el deudor, ca"O rácter que no reviste la demanda contenciosa deducida De por éstos en defensa de sus derechos", | Que ahora se plantea la cuestión en otra forma.

FO Ya no es la demanda iniciada por el infractor el acto e procesal que se pretende interruptivo, sino la contesE tación del Fisco sosteniendo la acción. ¿Ese acto es inEi terruptivo o no? La contestación debe ser afirmativa.

Le La ley 3764 ha organizado el procedimiento para la FO aplicación de las multas: descubierta la infracción se E instruye el sumario administrativo; terminado el sua mario se oye al interesado; presentada la defensa el É administrador dicta la resolución correspondiente; con

LA
e.

E E L

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos