PESO e DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 287 San Juan a virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia corriente a fs. 273, por la que se resuelve condenar ""al procesado Fortunato Costa, como infractor al art. 35, inc. a) de la ley 12.143 a sufrir la pena de comiso del alcohol materia del fraude y de las maquinarias y útiles que hubieren servido para su elaboración y a pagar una multa de $ 4.078,50 m/n.; y a los procesados Carlos Abundio Cassatti y Luis Quiroga, a cada uno de ellos a pagar una multa de $ 21,12 m/n. Declárase prescripta la neción penal en lo que respecta a la pena de prisión y de inhabilitación. Páguense las costas del proceso, las cuatro quintas partes por el procesado Fortunato Costa, y la quinta parte, por los procesados Cassatti y Quiroga, cada uno por mitad".
Y Considerando:
Que la sentencia ha sido apelada por el señor Procurador Fiscal, y también por los defensores de los procesados Costa, Cassatti y Quiroga.
Que el Sr. Fiscal de Cámara, al expresar agravios, solicita la revocatoria del fallo en cuanto declara prescripta la acción penal referente a la pena corporal, solicitando que se imponga a cada uno de los procesados, dos años de prisión y doble de inhabilitación, Solicita además, que se modifique la sentencia en lo que respecta a la multa impuesta, sosteniendo que tratándose de una elaboración clandestina, corresponde aplicar el art. 82 del Texto Ordenado, multa que pide se fije en diez mil pesos para cada uno de los procesados. Posteriormente, en el escrito de fs. 353, desiste expresamente de la apelación en lo que respecta a la prescripción, consintiendo la sentencia a ese respecto, atenta la jurisprudencia sentada por la "Suprema Corte en el juicio N" 3958-F-734, "Fiscal e./ Florencio Guiffar", de fecha 20 de marzo del año en curso, manteniendo la apelación, únicamente en cuanto al monto de la | multa.
Que los defensores de los procesados nombrados, solicitan la absolución de los mismos, insistiendo en las defensas aducidas en primera instancia. El defensor de Cassatti y Quiroga, alega, además, la inconstitucionalidad del art. 35 de la ley No 12.148 (art. 82 del T. 0.) pues sostiene que no es posible que so castigue una infracción con tantas penas como la que establece el artículo citado, Que como resulta de las actas corrientes a fs. 1 y 119, D. Fortunato Costa, propietario de una destilería que había
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:287
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