e E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Obvio resulta que si actuaciones de tal clase no revisO tieran carácter de procedimientos judiciales, no podría ue E supeditarse a su resultado la prosecución de la acción fiscal, entorpecida como lo ha sido por el trámite del recurso", a $ Por los fundamentos, pues, del aludido voto en , CO disidencia que ha sido - producido a fs. 111 de esta O eausa y consideraciones concordantes expresadas en E instancias anteriores, pido a V. E. revoque el fallo apelado de fs. 110 en cuanto declara operada la preseripción de la acción penal en esta causa, y ordene O devolver los autos para que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión controvertida. Con costas. — Buenos Aires, noviembre 5 de 1943. — Juan DO Alvarez.
E S FALLO DE LA CORTE SUPREMA '
a Buenos Aires, 22 de noviembre de 1943.
E Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Ministerio Público contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Mendoza dictada en la demanda contenciosa seguida por M. A. Gutiérrez (hijo), a fin de que se revoque a resolución del señor Administrador O General de Impuestos Internos que le impone una multa, = Considerando :
E a Que el Administrador General de Impuestos Intermos le impuso al actor una multa de $ 684,40 en virtud dello establecido por el art. 56 de la ley 3764 —art. 27 Of. O.—; el multado interpuso la presente demanda conBr tenciosa para la revocatoria de la resolución y, como E a
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:282
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