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Fallos: 197:278 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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1 278 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | Ae la sentencia de fecha 31 de diciembre de 1942, — J. Vera E allejo en disidencia. — J. E. Rodríguez vaú. — Agustín de la da Reta.

pe o Disidencia E Considerando :

e Que las infracciones que han motivado la multa recurriE da, se habrían constatado en 7 de octubre de 1933 al practie earse un inventario en la bodega del actor.

E Que si bien desde la expresada fecha ha transcurrido hasLE: ta el momento actual más de los cinco años fijados por el e art. 19 de la ley 11.585 para la prescripción de la acción, .

LS ella se ha interrumpido el día 9 de septiembre de 1935 con la | contestación del Sr, Proc, Fiscal al recnrso contencioso adrinistrativo, oponiéndose al mismo y sosteniendo la resolución 4 administrativa condenatoria, conforme al art. 3 de la mis: 11 E ley, según el cual, "en las causas por infracción a las ley es E de impuestos, los actos de procedimiento judicial interrur F pen el término de la preseripción, de la acción y de la pena"; e nterrupción producida antes de cumplirse los cinco años de E la prescripción.

E Que aunque la Corte Suprema de la Nación, interpretanE do esa disposición legal en el caso citado por el voto de la BA mayoría, ha establecido que "los actos de procedimiento a que + se refiere el art. 3 de la misma ley, son aquellos dirigidos h contra el infractor o contra el deudor, únicos susceptibles, en E derecho, de interrumpir el término de la prescripción", ello e no puede obstar a la aplicación al caso de antos, de la mene cionada disposición legal, porque no es posible desconocer que Es las gestiones y peticiones fiscales en el juicio sobre "recurso Be contencioso administrativo" promovido por el infractor, cons tituyen en verdad "actos de procedimiento judicial" en conE tra del mismo, ya que ellos tienden, fuera de toda duda, a e ejercitar la acción fiscal en la única forma y vía que le es | dado hacerlo, pues recurrida la resolución administrativa no E ha podido el Fisco- promover el juicio de apremio para hacer Lo efectiva la multa impuesta por la Administración. Está bien Ñ que el escrito en que el infractor promueve el recurso contenE eioso administrativo, no constituya un acto interruptivo de a la prescripción, porque es en defensa de sus propios derechos, a y es lógico que no pueda perjudicarle; pero sería ilógico que E toda la gestión fiscal realizada en el mismo juicio, para opo| nerse al recurso, y por ende, para alcanzar una sentencia e:

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-278

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