AO EEE A A A NN CTES + | < 47 5 E DE TE . e] E a
EA FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
+ IMPUESTOS INTERNOS v. FORTUNATO COSTA e Y OTROS IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
e Existiendo presunciones suficientes para demostrar la ela boración clandestina de alcohol por varios de los nrocee sados y no siendo posible determinar el monto de la dee fraudación, corresponde aplicarle una multa de cinco a h: Cincuenta mil pesos, graduada de acuerdo a sus anteceIo dentes, la importancia del delito y a las circunstancias |. previstas en el art. 41 del Código Penal.
o — RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Principios generales.
e Interpuesto sin restricción alguna el recurso ordinario de E apelación por el fiscal que pidió se aplicara a los proceNo sados las penas de prisión y multa equivalente a treinta E tantos el monto de lo defraudado a Impuestos Internos, e contra la sentencia del juez que admitió su requisitoria e salvo en cuanto a la pena corporal que declaró preseripe ta, el tribunal de alzada puede ejercer su jurisdicción con LS toda amplitud y aumentar la multa por aplicación de lo pr dispuesto en el art. 82 del texto ordenado de las leyes de eS impuestos internos para los casos en que no pueda deterE minarse el monto de la defraudación.
PO JMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
Le La circunstancia de que algunos de los que participaron en el delito de elaboración clandestina de alcohol fueran E empleados del autor principal no basta para eximirles de E responsabilidad penal.
O 2MPVESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
E Corresponde absolver al procesado respecto de quien, por falta de prueba suficiente, existe duda de que haya partiy eipado en la elaboración clandestina de alcohol.
| SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL — Mendoza, agosto 29 de 1942, des Vistos: Los autos N" 4016-F-755, "Sumario instruído contra Fortunato Costa, por infracción a la legislación de impuestos internos de la Nación", venidos del Juzgado Federal de E En de ñ E
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:286
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-286¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
