Beer . a "A RE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 283 a la sentencia recurrida, por mayoría de votos, declara a prescripta la acción, el Ministerio Público interpone a recurso extraordinario para ante esta Corte, que le t, ha sido concedido, fundado cn que la resolución es con- | traria a la ley 11.585 en cuanto la prescripción ha sido E interrumpida por actos de procedimientos judiciales.
contra el infractor que encuadran en el art. 3" de la :
citada ley, como lo sostiene el voto en disidencia. ; Que dada la forma en que viene planteado, el caso y se reduce a establecer si la contestación del señor Pro- | curador Fiscal a la demanda contenciosa, contestación | en la que se opone a la acción, sostiene la procedencia 1 de la pena y solicita se confirme la resolución administrativa condenatoria, constituye un acto de procedi- e miento judicial de los que en virtud del art. 3" de la ley | 11.585 interrumpen la prescripción, cuestión que indu- ; dablemente hace procedente el recurso extraordinario ¿ interpuesto. Art. 14, inc. 3', ley 48. Art. 6", ley 4055. j Fallos: 186, 389. : A Que se trata de una infracción de carácter penal, = sometida a los principios del Código Penal en defecto Eo de disposiciones expresas de la ley especial. Fallos: a 183, 216; 186, 389. El Código Penal derogado admitía A la interrupción de la prescripción por todo acto directo E de procedimiento contra la persona del delincuente == —art. 93— y el Proyecto de 1891 precisó más el concep- Si to al decir todo acto de procedimiento judicial para la e represión del delito —art. 103—. Tal era la doctrina le- — gal hasta la sanción del Código Penal de 1922, el que a después de la ley 11.221, llamada de Fe de Erratas, E sólo admite la interrupción de la prescripción por la a comisión de otro delito —art. 67—. Para subsanar los E inconvenientes que este sistema creaba con relación a X= las penas de multa por infracciones a las leyes de im- i a
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:283
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