tra esta resolución el condenado puede o recurrir ante S el Ministro de Hacienda u ocurrir ante el Juez Federal :
por vía contenciosa. Arts. 12, 17, 18, 22, 25 y 26. T. O. e El proceso así organizado, aún cuando la acción contenciosa no sea un recurso de apelación —Fallos: 183, | 389— constituye una unidad perfecta, cuyo fin es la A represión de las infracciones; es un único procedimiento :
desde la iniciación del sumario administrativo hasta :
la sentencia judicial definitiva. En tales condiciones ° es indudable que la contestación a la demanda conten- 4 ciosa en la que el Ministerio Público solicita se la re- = chace y pide se mantenga la multa, es un acto de pro- A cedimiento directo tendiente a la represión de la in- a fracción, emanado del funcionario que tiene la repre- | sentación del Fisco y, por lo tanto, un acto interrup- e) tivo de la prescripción. y Por estos fundamentos, los concordantes del voto E de la minoría de la sentencia apelada y de conformidad n con lo dictaminado por el señor Procurador General | de la Nación, se declara que la contestación del Minis- ea terio Público a la demanda contenciosa prevista por el A art. 17 de la ley 3764 T. O. interrumpe la prescripción a de la acción de acuerdo con el art. 3" de la ley 11.585, e en consecuencia se revoca la sentencia de fs. 110 en | cuanto ha podido ser materia del recurso y vuelvan los 3 autos a la Cámara de origen a fin de que dicte el pro- a mnunciamiento que corresponde. Notifíquese y repóngase — el papel en el juzgado de origen. Lo AnToNIO Sacarva — B. A. NAzáR—— AncHoreNa — F. Ramos Mesía. | A L
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:285
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