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Fallos: 197:288 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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288 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sido intervenida por Impuestos Internos de la Nación, fué sorprendido in fraganti, en las dos oportunidades a que se refieren dichas netas, mientras hacía funcionar elandestinamente un aparato de destilación para obtener aleoholes. Para lograr su objeto, colocó en sustitución del capitel, que estaba sellado, un euño que hizo las funciones de aquél.

Que el 2-40 ha hecho un minucioso análisis y examen de las pruebas acnmuladas en antos, demostrando Ia existencia del delito y la eulpabilidad de los procesados. A ella se remite el Tribunal, agregando tan sólo, que de la experimentación mandada praeticar por el mismo para mejor resolver y presenciada por todos sus miembros —aeta de fs, 371— resultó confirmado que con el aparato de destilación N" A. 14617 y demás acersorios existentes en la destilería de Costa, anexo al establecimiento de bodega del mismo, era posible extraer directamente :/cohol de la destilación de vinos. Dicha experimentación, a que se refiere el perito Dr. Mendivelzúa en su informe de fs. 376, fué concluyente, pues destilando vinos de una graduación de 14° —análisis de fs, 373 y 374—, se obtuvo una flegma de .73, la que por sus características, según el mismo informe, puede elasificarse como "apta para manipular" y emplearse en usos de boca (licorería, encabezado de vinos, ete.).

Que el perito Dr, Marini, en su dietamen de fs. 350 llega asimismo a la conelusión de que el produeto a que corresponde el análisis oficial N° 149.706, elasificado como alcohol, sí pudo haber sido obtenido de la destilación de vinos o flegmas en el aparato que se encuentra en la ex-destilería de Costa, donde ese producto fué intervenido, y que el producto a que corresponde ei análisis N" 149.707, es residuo de una destilación.

Que atenta tales con lusiones, que desvirtúan en absoluto las afirmaciones de la defensa, que sostenía con insistencia, que con el aparato de Costa, dada su construeción y funcionamiento, no podía servir sino para trabajar con alcoholes, o sea para su reetificación o mejoramiento en grado o calidad, pero nunca para destilar materias primas y extraer aleohol de ellas, corresponde dar por probada la existencia del delito, y la culpabilidad de los procesados, Que en cuanto a la inconstitucionalidad alezada, debe ser desestimada, pues aparte de que ni se menciona la disposición constitucional que habría sido vulnerada, es indisentible la potestad del legislador para eastigar los delitos e infracciones,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:288 
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