con las penas que considere justas, sin que exista al respecto ninguna limitación.
Que en cuanto a la pena de multa, no pudiendo determinarse el monto de la defraudación, ya que se trata de una destilería que habría funcionado elandestinamente, corresponde aplicar la penalidad que establece el antepenúltimo apartado del art. 82 citado, o sea multa de cinco mil a cincuenta mil pesos moneda nacional, como lo ha resuelto este Tribunal en la esusa seguida contra Isaae Sosa Páez y otros, confirmado por la Suprema Corte, Fallos: t. 1853, pág. 216.
Que teniendo en cuenta los antecedentes de los encausados, importancia de la defraudación y demás circunstancias que contempla el art, 41 del Código Penal, como asimismo que Costa ha reiterado la comisión del delito, el Tribunal estima equitativo imponer a Fortunato Costa una multa de quince mil pesos moneda nacional, y a Carlos Abundio Cassatti y Luis Quiroga, una multa de cineo mil pesos moneda nacional a cada uno.
Que siendo solidaria la obligación de reparar el daño, entre todos los responsables del delito, y, estando incluída en esa obligación el resarcimiento de los gastos del juicio —arts. 29, ine. 3", 30 y 31 del Código Penal—, no corresponde establecer proporcionalidad en el pago de las costas, como lo ha hecho la sentencia, pues todos esos gastos son debidos por todos y cada uno de los condenados.
Por estos fundamentos y los aducidos por el a-quo, se confirma la sentencia apelada, en cuanto declara responsables a Fortunato Costa, Carlos Abundio Cassatti y Luis Quiroga del delito imputado y ordena el decomiso de las maquinarias y útiles que han servido para la elaboración, elevándose el monto de las multas a las cantidades de quinee mil pesos moneda nacional respecto del primero, y a cineo mil pesos de igual moneda a cada uno de los otros dos procesados, todos los que deberán abonar además las costas del juicio. — Agustín de la Reta. — J. Vera Vallejo, — José E. Rodríguez Saá.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1943.
Y vista la precedente causa caratulada "Sumario instruído contra Fortunato Costa por infracción a la
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:289
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