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Fallos: 197:281 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 201 - ! ciones legales es equivocada; y ha puesto de relieve, con acierto, como, de continuar aplicándose dicha doctrina, el Fisco Nacional se ballaría imposibilitado para hacer efectivas las multas de referencia, toda vez que bastará al deudor dilatar la fecha del pago provocando apelaciones como la presente, para impedir cualquier acción fiscal, directa contra él, según ha sucedido aquí.

Vea sino V. E. las constancias de fs. 86 y siguientes, donde se trabó al Fisco, anulando lo actuado (fs. 90), el derecho de "accionar" contra el multado, en razón de existir pendiente el trámite de este recurso contencioso-administrativo, en el que debía producirse el fallo definitivo.

"Dicho de otro modo: mi parte accionó, para el cobro, iniciando la respectiva vía de apremio judicial, el 11 de Marzo de 1939 (fs. 86 vta., exp. anexo) y obtuvo se librase mandamiento (fs. 87); esa diligencia quedó sin efecto, a causa de la apelación de Blengini; y ahora alega éste que tal apelación, no era "acto de .

procedimiento dirigido contra su persona". Entre tanto, la ley 11.585 dice simplemente "los actos de proce- :

dimiento judicial, interrumpen

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-281

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