| - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pe
É DICTAMEN DEL Procuraor GENERAL
| Suprema Corte:
El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratulados "M, A, Gutiérrez (h.) —"recurso contencioso administrativo—" exp. letra G. n" 280, Lib. IX), ejercitando la facultad conferida por el art. 8" de la ley 4.055, a V. E. digo:
Está en discusión en la presente causa la interpretación que corresponde atribuir al art. 3" de la ley 11.585. La decisión ha sido contraria a la tesis sostenida por mi parte; por lo que procede el recurso extraordinario de apelación que le ha sido concedido a fs.
113 vta. para ante V. E.
En cuanto al fondo del asunto, tratándose de un caso similar al que la Corte Seprema tiene a estudio "Blengini Jose v. Impuestos Tnternos, recurso contencioso-administrativo"" (exp. letra B. n' 302, Lib. IX) sentenciado por la misma Cámara Federal de Mendoza me permito reiterar lo que al respecto y en cuanto sea de aplicación al sub-judice he manifestado en dicha causa con fecha 2 de octubre próximo pasado:
"La sentencia de fs. 61 dictada por mayoría, ha negado a las presentes actuaciones el carácter de procedimientos judiciales de los que, en los términos de > los arts. 1° y 3 de la ley 11.595, surten el efecto de interrumpir la preseripción en las causas sobre cobro de multas por infracciones a la ley de Impuestos In. ternos.
» "El voto en disidencia —fs. 62 vta./64— del Señor Vocal Dr. J. Vera Vallejo demuestra en forma terminante que tal interpretación de las precitadas disposiñ E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:280
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