DE JUSTICIA DE LA NACIÓN an
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL E
Mendoza, octubre 8 de 1943, Vistos y Considerando:
Que en materia penal, la prescripción es de orden público y corresponde declararla de oficio cuando ella se ha operado, según constante jurisprudencia de los tribunales federales.
Que según resulta de autos, las infracciones que han motivado la multa impuesta por la Administración General de Impuestos Internos con fecha 22 de abril de 1935, habrían sido constatadas o surgirían del inventario practicado en la bodega del recurrente el 7 de octubre de 1933.
Que desde esa fecha hasta ahora han transcurrido más de cinco años, término fijado por el art. 1° de la ley 11.585, para la prescripción de las multas por infracciones a las leyes de impuestos.
Que por no existir en la ley antes citada disposición especial al respecto, el término de la prescripción ha comenzado a correr desde la media noche del día en que se cometió la infracción —arts, 4" y 63 del Código Penal, Que no han interrumpido la prescripción las actuaciones del presente juicio, en razón de no ser de aplicación al sub lite el precepto contenido en el art. 3" de la ley n" 11.585, pues, d como lo ha establecido la Corte Suprema en sentencia del 15 de marzo del año en curso recaída in-re "S. A. Noel y Cía. .
Ltda. c./ Direc. Gral. del Impuesto a los Réditos"" (Fallos:
t. 195, púg. 119) "los actos de procedimiento a que se refiere 4 el art. 3? de la misma son aquellos dirigidos contra el infractor o contra el deudor, únicos susceptibles, en derecho, de interrumpir el término de la prescripción. Sería inconcebible que los actos de procedimiento iniciados por el infractor en dedensa de sus derechos interrumpieran el término de la pres- | eripción que corre a su favor". En igual sentido se ha pronunciado este Tribunal en reiterados casos. :
Que habiéndose constatado las infracciones el 7 de octubre | de 1933, lo que significa que ellas fueron cometidas anterioridad, se ha operado la prescripción de la acción penal, -| Por estos fundamentes, se resuelve declarar prescripta la E acción, y en consecuencia, dejar sin efecto la multa impuesta | en la resolución administrativa de fecha 22 de abril de 1935 RS E A E] E 2
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:277
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-277
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