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Fallos: 197:275 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Considerando :

Que esta Corte Suprema ha resuelto que la jubilación, la indemnización y la devolución de aportes son los beneficios que las leyes argentinas de amparo, previsión y retiro social otorgan a los obreros y empleados, que por el transcurso del tiempo en el servicio y en el vivir, por accidente o enfermedad inutilizante o por pérdida del empleo deben dejar de trabajar (conf. ley n' 4349, cap. IL; ley n" 10.650, cap. IV; ley n° 11.110 cap. TIT; ley n° 11.575; cap. IV) ellos son sucedáneos y excluyentes, vale decir, que se otorga una jubilación extraordinaria a quien no pudiéndola obtener íntegra y ordinaria, por falta de tiempo en el servicio o de edad, sufre un accidente que le inhabilita para seguir en el mismo; y finalmente, se devuelven los aportes hechos a la Caja respectiva, o un mes de sueldo por cada año de servicio, ete. a los que fueren despedidos por economía o no necesitarse sus servicios u otras causas especificadas; pero ni dentro de la misma Caja ni actuando en Cajas diversas, se puede —en general— acumular jubilaciones con jubilaciones, ni jubilaciones con indemnizaciones, ni jubilaciones con devoluciones, ni jubilaciones con pensiones, porque se conceptúa que quien se jubila obtiene, con el importe consiguiente, un seguro de descanso equitativo que libera al Estado o a las organizaciones profesionales de nuevas cargas en favor del mismo sujeto incorporado a las clases pasivas", C.

S.: 171-203.

Que dicha doctrina ha sido sustentada en numero- , sos casos anteriores o posteriores al recordado, pero €s en ésc en donde se ha procurado consignar en forma concreta la opinión del Tribunal.

Que en presencia de ello, carece de eficacia el argu

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-275

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