y TN hi No DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 23 :
MARTA PALOMO DE GUILLERMON v. CAJA DE
JUBILACIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS
ACUMULACION DE BENEFICIOS,
Es improcedente la acumulación de una jubilación civil y de una pensión bancaria en una misma persona.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de la ley especial 11.575 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por la recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, se trata de resolver si existe o no incompatibilidad entre la pensión bancaria emergente de servicios prestados por el extinto esposo de Da. María Palomo de Guillermón y la jubilución que ésta percibe de la Caja Nacional de Jubila- :
ciones y Pensiones Civiles (informe de fs. 100 vta.), po" servicios personales cumplidos en la administración nacional.
V. E. tiene decidido que la acumulación de beneficios es contraria al espíritu y base económica de nuestra legislación por lo que, en general, no procede (154:
394 y 411; 177:416 ; 180:418 , entre otros) y aplicando tal doctrina en 180:399 la Corte declaró incompatible el goce de pensión militar y el cobro de la indemniza- i ción autorizada por el art. 46 de la ley 10.650; en 184:
275, que quien había obtenido jubilación ferroviaria por invalidez no podía demandar beneficios emergentes de la ley 9.688, sobre accidentes del trabajo; en 192:265 , declaró incompatible el cobro simultáneo de una jubi
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:273
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