Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:273 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

y TN hi No DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 23 :

MARTA PALOMO DE GUILLERMON v. CAJA DE
JUBILACIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS

ACUMULACION DE BENEFICIOS,
Es improcedente la acumulación de una jubilación civil y de una pensión bancaria en una misma persona.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de la ley especial 11.575 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, se trata de resolver si existe o no incompatibilidad entre la pensión bancaria emergente de servicios prestados por el extinto esposo de Da. María Palomo de Guillermón y la jubilución que ésta percibe de la Caja Nacional de Jubila- :

ciones y Pensiones Civiles (informe de fs. 100 vta.), po" servicios personales cumplidos en la administración nacional.

V. E. tiene decidido que la acumulación de beneficios es contraria al espíritu y base económica de nuestra legislación por lo que, en general, no procede (154:

394 y 411; 177:416 ; 180:418 , entre otros) y aplicando tal doctrina en 180:399 la Corte declaró incompatible el goce de pensión militar y el cobro de la indemniza- i ción autorizada por el art. 46 de la ley 10.650; en 184:

275, que quien había obtenido jubilación ferroviaria por invalidez no podía demandar beneficios emergentes de la ley 9.688, sobre accidentes del trabajo; en 192:265 , declaró incompatible el cobro simultáneo de una jubi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos