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Fallos: 197:271 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL | 2" Que se encuentra probada en autos la forma en que la mercadería llegó a poder del apelante, el que la adquirió de buena fe. Si el artículo es entregado como en este caso, por su propio fabricante, y el producto por sus características externas y divulgación no es de aquellos en los que es de todos conocida la obligación del pago del impuesto, no puede exigirse al vendedor minorista que practique análisis para conocer los componentes del producte, so pena de ocurrir en responsabilidad.

3" Que en el presente caso nos encontramos en presencia de un tenedor de buena fe, no cabiendo en el caso la presunsi de que con sus actos ha tenido la mira de defraudar al isco.

Por ello, se revoca la resolución administrativa recurrida y se absuelve a Benjamín Cortes de la defraudación imputada.

— Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 5 de octubre de 1942.

Y vistos:

Por sus fundamentos, se confirma la resolución apelada | de fs. 24, que absuelve a Benjamín Cortes de la defraudación que se le imputa, en esta causa de Impuestos Internos.— Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Eduardo Sarmiento,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1943.

Y vista la precedente causa caratulada "Cortés :

Benjamín, I. Internos 965-1-941"° para conocer respecto del recurso extraordinario concedido a fs. 30 vta. (').

1) En la misma fecha y en igual sentido fueron resueltas las :

eausas seguidas por Chiappe, Fernández, González Hnos, y Outerelo, N Menéndez, Martínez Alonso, Pérez, Ravizzoli, Torrado y Cía,, Vázquez y Grande; y también el 22 del mismo mes la causa seguida por Alvarez.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-271

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