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Fallos: 197:267 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 267 ria constatada; 3? Hacerle saber que los referidos importes deberún ser satisfeches dentro de los cinco días de notificada la presente, mediante depósito en el Barco de la Nación Argentina y remitir a esta Administración los comprobantes de pago, bajo apercibimiento de disponer su cobro por la vía judicial. — Buenos Aires, 17 de abril de 1940. — Mázimo Ezcurra.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 22 de 1942.

Vistos y Considerando:

Que la Administración de Impuestos Internos ha impues- + to una multa a la sumariada por la tenencia de esencias aptas para la elaboración de bebidas alcohólicas, las que carecían de los instrumentos fiscales habilitantes.

Que los extremos alegados por la defensa como son la antigiedad de la existencia del producto y la ignorancia sobre sus propiedades no pueden ser tomadas en consideración pues ninguno de esos extremos pueden juetificar la tenencia de un produeto en fraude a las leyes impositivas. :

Por ello y por sus fundamentos se confirma con costas la resolución administrativa recurrida de fs. 14 que impone a Droguería Suizo Argentina Ltda, S. A., una multa de $ 325 moneda nacional. — Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 5 de octubre de 1942.

Y vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 39 que condena a la sociedad anónima Droguería Suizo Argentina Limitada a pagar una multa de $ 325 m/n. en esta causa de Impuestos Internos. Devuélvase.

— Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio, — Eduardo Sarmiento.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1943.

Y vista la precedente cansa caratulada "Droguería Suizo Argentina Ltda. S. A. —Imp. Internos— 3137

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-267

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