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Fallos: 197:268 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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pr 268 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ñ se —I'— 939" para conocer por vía del recurso extraori : dinario concedido a fs. 47 vta.

a Y considerando:

E Que esta Corte en Fallos: 179, 377; y en muchos E otros posteriores, hasta el dictado en ?7 de octubre del corriente año en la causa "Liébana y Di Croce v, Impuestos Internos", ha admitido que el art. 36 de la ley 3764 —97 del T. 0.— no sanciona la sola violación formal de lus leyes y reglamentos de impuestos internos, por lo eual las penas que establece no son de necesaria aplicación cuando el contribuyente justificara su falta de intención de defraudar o las constancias de autos no permitan razonablemente concluir que esa intención ha existido.

Que la sentencia apelada parece reposar en una interpretación contraria del texto citado, pues aplica las sanciones que el mismo prevé, fundándose en la sola tenencia del producto en infracción y declarando que las razones de descargo "no pueden ser tomadas en kF consideración", como sin embargo, y al tenor de la ju| risprudencia de esta Corte, han debido serlo, conjunta» mente con la totalidad de las modalidades de la causa.

En su mérito se revoca el fallo apelado de fs. 45 | en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

4 Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su procey dencia.

ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazar AncHORENA — F, Ramos y Mesía,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-268

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