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Fallos: 197:272 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E Y considerando:

E Que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido | que cuando los poseedores o tenedores de mercadería en infracción a los impuestos internos, comprueben fehacientemente no haber participado en la misma, y su desconocimiento o inocencia en la maniobra de que se tr: la, corresponde absolverlos, sin que sea obstáculo a ello lo dispuesto en el art. 30 de la ley 3764 —20 del texto ordenado—; Fallos: 190, 295; 193, 481; 195, 159; y causa "Liébana y Di Croce S. A", fallada en 27 de octubre del corriente año.

Que la aplicación que del texto citado se hace en la sentencia en recurso, se ajusta a la doctrina de los precedentes a que se ha hecho referencia en el curso del pronunciamiento.

En su mérito se confirma la sentencia de fs. 29 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzar —AnCHORENA — F. Ramos Mesía.


AGUSTIN RUBIO v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a militares. Tnutilización para la carrera militar. Ejército.

El caho maquinista de la Armada dado de baja a causa de la tuberculosis adquirida en actos del servicio que lo inutilizó para continuar su carrera, tiene derecho a la pensión prevista en el art. 16, tít. III, de la ley 4856 (19 de noviembre de 1943),

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-272

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