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Fallos: 197:27 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E.

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 = tonio Giuliani y, en tal carácter, inicia juicio por daños y a perjuicios contra el Ferrocarril Central Argentino, fundán- ES dose en los siguientes hechos: . a Que el señor Juan Giuliani, esposo y padre legítimo de e sus representados, era empleado de policía de la Provincia, en co el cargo de Auxiliar 7, y como tal prestaba servicio en la 1 Sulcomisría del Ferrocarril Central Argentino en esta a ciudad. E Que e: día 6 de mayo de 1941, se encontraba Giuliani des- Lo empeñando sus funciones de vigilancia en las playas del fe- a rrocarril ya e tado cuando, siendo la una y quince minutos, en .

circunstancia que trataba de pasar entre las vías cinco y e seis, fué apretado entre dos cortes de vagones, con los cuales pr 80 realizaba maniobras, ocasionándole lesiones de tal gravedad que determinaron su muerte inmediata; que el hecho ocurrió 4 a la altura del Boulevard Avellaneda, más o menos a cua- < renta metros hacia el oeste. , Sostiene la actora que las maniobras de referencia se realizaban contrariándose las disposiciones de la ley nacional 2873 y del Reglamento General de Ferrocarriles, que prohiben y lanzar vagones desprendidos, con el agravante de que no se :

colocaron peones en los espacios en que eran largados los va- E gones para prevenir cualquier peligro, encontrándose los cao junto a los cambios que, en el lugar donde ocurrió el a o están situados unos cuatrocientos metros distante uno | e otro.

Sostiene también la actora que no puede imputarse culpa alguna del accidente a la víctima, por cuanto ésta, por la na- | turaleza de las funciones que desempeñaba —vigilancia en las a playas de los depósitos y vagones— para evitar cualquier robo | u otro delito, debía justamente andar por todos los sitios de :

recorrida, cruzando por las vías y entre los vagones; prestan- = do atención a todo movimiento que pudiere considerar sospe- to choso; todo ello en beneficio de la misma empresa. 1 Funda el derecho que sirve de base a la acción, en las dis- E posiciones de los arts. 65, 83 y 91 de la ley 2873 y en las de | los arts. 1109 y 1113 del Código Civil; y pide que oportuna- | mente se dicte sentencia, condenándose a la demandada al | pago de los daños y perjuicios correspondientes, los que fija ° en la suma de catorce mil pesos nacionales o la que, en defi- E nitiva, estime el Tribunal, con intereses y costas. | b) Acreditado el fuero, se corrió traslado de la demanda, | É el que es contestado a fs. 17, por el apoderado del Ferrocarril y 4

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-27

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