NS " DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 demandados, mientras las obras en cuestión se hayan ejecutado en terreno puramente público, sin tocar en manera alguna la propiedad de aquéllos. .., pues es de ley que el ejercicio de un derecho propio no puede ser por sí causa eficiente de responsabilidades para el que lo ejecuta".
5. Que en atención a la forma en que se resuelve esta causa, no corresponde examinar si las obras del llamado "Nuevo Casino" responden o no al embellecimiento del balneario y halago de sus habitantes, a que se refieren extensa y contradictoriamente la actora y demandada, en sus escritos de demanda, contestación y alegatos, ni la prueba de los perjuicios que se reclaman.
Por estos fundamentos se rechaza, con costas, la demanda. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.
Ronerto RePEttrO — ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía. q MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TUCUMAN v.
E S. A. LA ELECTRICA DEL NORTE
E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia CO definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.
É Los procedimientos de ejecución de sentencia son, por reha gla general, extraños al recurso extraordinario.
PO APREMIO. :
E JUICIO EJECUTIVO: Juicio ordinario, , 5 La iniciación del juicio ordinario no interrumpe el proE ceso de la acción ejecutiva o de apremio.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:21
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