E s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de la muerte en la propia víctima, sostiene: a) que la maniobra de formación de trenes estaba rodeada de toda clase -de garantías; b) que las máquinas pilotas emitieron los toques de silbatos noticiadores de la evolución que se cumplía, y €) «que el campo de operaciones formado por líneas y cambios está dotado de una iluminación discreta que sólo se amortigua por la penumbra que da el estacionamiento de vagones, siendo la noche del infausto suceso, clara y despejada, lo que permitía una amplia visión escrutadora".
Con respecto a la primera de las premisas sentadas por la parte demandada en su alegato de bien probado, cabe señalar que, a juicio del infraseripto, las maniobras para la formación de trenes realizadas en contravención a la disposición del inciso y artículo del Reglamento General, aludidos precedentemente, no han estado rodeadas, en consecuencia, de toda clase de garantías, como lo asevera la Empresa del Central Argentino.
Estimo que tampoco está acreditada en forma incontrovertible la emisión de las señales acústicas dadas por las máquinas pilotas cada vez que realizaban la maniobra de lanzar un vagón suelto por una vía determinada. En efecto y para corroborar esta aserción basta examinar la declaración del maquinista Alejandro Masso (fs. 47), quien al contestar la pregunta "undécima", no afirma expresamente que se tocaron los silbatos, mientras realizaban las maniobras de lanzamiento de vagones, (tampoco lo dijo en el sumario policial), pero si expresa: "pudiéndose oír silbatos simultáneos de trenes que circulan por las vías principales".
El otro maquinista —Ricardo Masso— no ha declarado en estos autos y sólo lo ha hecho en el sumario policial. Este afirma que "siempre hace los toques reglamentarios, y que puede asegurar que la noche del accidente efectuó, como siempre, repetidos toques de pito". 4 A su vez el foguista José María Alcaraz que trabajaba en la máquina que estaba a cargo de Ricardo Masso, dice a í £s. 21 del sumario, "'se toca silbato cuando es lugar de peligro = pero haciendo dichas maniobras con vagones sueltos y fs | la noche, no se toca, no recordando si la noche del accidente y 5 a la hora indicada se tocó silbato". Este testigo al declarar a | fe. 51 de autos, se rectifica de su declaración sumarial, en lo :
que respecta a los toques de silbato, los cuales dice: "común- a mente se tocan aun cuando en ciertos casos no lo hacen", sin E aclarar cuáles son esos casos. No obstante esta alusiva rectifi- = E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:32
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