E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
HA Central Argentino, stñor Ricardo Zeballos, quien pide su reE ehazo con costas, en razón de que la empresa no ha incurrido É E en culpa alguna; que las maniobras se cumplían conforme al e sistema autorizado; que el muerto era perfecto conocedor del En medio usado al efeeto y, por ende, su incursión en la zona de + vías debió realizarla con la máxima precaución.
29 Afirma que los cambios volantes no están prohibidos; que e el art. 41 del Reglamento en vigencia, eliminó la veda que e contenía el art. 40 del Reglamento derogado; que la largada a empuje de vehículos no enganchados está prohibido en los Eo casos taxativamente nominados en el art. 41 citado; que la | maniobra se efectuó dando las llamadas de atención, con la a emisión de pitada. y haciendo jugar las luces anunciadoras; :
y que el hecho ocurrido incide directamente sobre la víctima, E remisa en la satisfacción de una elemental precaución que lo —hubiere conjurado.
Agrega que en el supuesto de que se entendiera que la empresa lleva su parte de responsabilidad en el hecho que motiva esta acción, las culpas, si no se compensaren, deben graduarse en el significado de retraer la cifra indemnizatoria a una cantidad rezmable; pidiendo se descarte el daño moral computado, por cuanto es impropio de los hechos culposos. Tnsiste finalmente en el rechazo de la demanda entablada, con costas.
Considerando:
1) Con los testimonios de fs. 4/5 y 6, se ha acreditado en legal forma, el carácter de cónyuge supérstite e hijo legí timo del extinto Juan Giuliani, respectivamente, de los ac cionantes en este juicio, extremo que, por otra parte, no ha l sido negado por la demandada. Se encuentra asimismo pro bado el carácter de empleado policial que investía el señor CO Giuliani, y los servicios que prestaba en la Sub-Comisaría del ; Ferrocarril Central Argentino, A Discrepan las partes, fundamental y categóricamente, res peeto de la culpabilidad por el hecho del accidente que oca+ sionó la muerte de Juan Giuliani.
Del sumario policial y probanzas de autos, fluye que en Y É la primera hora del día 6 de marzo de 1941, el auxiliar Juan Y Giuliani hacía su recorrido habitual de la playa de estaciona- :
miento de la empresa demandada —patio sud— a la altura | del Boulevard Avellaneda, y se supone que al intentar cruzar
E la vía N° 5, fué apretado por los paragolpes de dos vagones al á
E 5 E 5
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:28
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-28¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
