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Fallos: 197:31 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si | "vagones sueltos" no está prohibida. Afirma que el Regla.

mento General de Ferrocarriles en vigencia, eliminó la veda que contenía el art. 40 del reglamento derogado; que al desaparecer el impedimento quedó permitido el procedimiento.

Tan categórica afirmación no concuerda con lo establecido en el ya citado art, 41, ine, 4? del Reglam-nto vigente, que dice: "Queda prohibido empujar vehículos no enganchados a la locomotora", (ine. 49) : "Cuando los vehículos empujados puedan chocar con otros estacionados o puestos a la carga o descarga", La conjunción disyuntiva "0" establece dos supuestos prohibitivos: a) Cuando pueden los vagones lanzados chocar con otros estacionados —easo de autos o con vehículos puestos a la carga o descarga, Los vagones que apretaron y ocasionaron la muerte de Giuliani, a pesar de estar sueltos, eran vagones estacionados, a. toda vez que los dos cortes constituían parte integrante de uno entre varios convoyes en formación; y contra uno de esos r cortes fué a embestir el varón suelto lanzado por una de las máquinas pilotas (no ha" prueba en autos sobre cuál de ellas fué), maniobra realizada en contravención a lo dispuesto por el artículo e inciso transeriptos, haciéndose, en consecuencia, la empresa del Ferrocarril Central _ Argentino, pasible de la sanción establecida en el art. 91 de la ley 2873, e 4°) Pretende la demandada exonerarse de toda responSabilidad por la muerte del auxiliar Juan Giuliani, fundada en que el accidente se produjo por un aeto de imprudencia o inadvertencia de parte del occiso. Afirma que la prueba rendida en autos "deviene meridiena para establecer que el hecho no tuvo otro origen que el señalado; y que no hubo de parte del personal ferroviario interviniente en la maniobra de formación de trenes, acción u omisión alguna que pueda configurar una situación de culpa o descuido, causa conductora del hecho connotado"", y Frente a esta aserción se halla la categórica conelnsión a que llega el proveyente en un considerando precedente, enando establece que la maniobra de empujar un vagón suelto, cuando éste puede chocar con otro n otros estacionados, está prohibida por el art, 41, inc, 4° del Reglamento General, Tampoco tal afirmación de la demandada "emerge con nitidez", como lo pretende, del examen de las declaraciones de los testiros que deponen en el sub-Jite, a La parte demandada tratando de hacer reener la culpa es

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-31

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