— Eléctrica del Norte en autos con la Municipalidad de E Tucumán, contra la resolución del Juez de 1' Instancia E de la misma, que no hace lugar a la suspensión del rehe mate de los bienes de la compañía, ordenado en el juicio e de apremio que se le sigue por cobro de afirmados y multas; y i 1 Considerando:
a Que el recurso extraordinario procede contra la:
E sentencias definitivas, y solo excepcionalmente en los : juicios de apremio y ejeentivos contra las de trance y remate, siendo los ulteriores procedimientos de mera ejecución de sentencia extraños al remedio federal — art. 14 de la ley 48; arts. 277 y 321 de la ley nacional e núm. 50; arts. 496 y sigtes. del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital Federal; arts.
357 y sigtes. del Código de Procedimientos de Tucumán; jurisprudencia constante de esta Corte Suprema, FaLe llos: 147, 379; 187, 628; 190, 139, y sentencia de octu bre 1° del año en curso en el recurso de hecho deducido por los demandados en los autos Delpech Emilio y Sip món v. Elowson y Wester Ltda.
Que, además, como lo hace constar el señor Procurador General en su dictamen precedente, de fs. 44, las defensas que informan el recurso de queja en examen E fueron casi las mismas que hizo valer la ejecutada en | los autos principales —fs. 32, 133 y 164— y que fueron E desestimadas por esta Corte —fs. 172, ñ Que, a mayor abundamiento, cabe advertir que la interposición de la demanda ordinaria no interrumpe E el proceso de la acción ejecutiva o de apremio; en cuanpe to a la primera, el Código de Procedimientos de Tucu mán sólo autoriza la suspensión si el ejecutante no otor- y 6
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:24
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