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Fallos: 197:23 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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parte demandada había iniciado ya juicio ordinario de repetición, y con tal motivo, está gestionando se suspenda la subasta. Invoca al efecto ser inconstitucional el art. 1° de la ley de apremio de la Provincia de Tucumán, si se lo interpretare en el sentido de que no debe esperarse a las resultas del juicio ordinario. Desestimada tal pretensión, y también el nuevo recurso extraordinario que intentara, acude una vez más en queja ante í V. E. por vía directa.

En el fondo, se trata de lo mismo que ya alegó antes y fué materia de análisis por los señores Ministros disidentes: el remate de los bienes embargados, equivaldrá a la liquidación de la empresa, y además, la Municipalidad de Tucumán carece de solvencia para atender las condenaciones que pudieran imponérsele en el juicio ordinario. Puesto que esos argumentos han sido tenidos en cuenta por la Corte, entiendo que no hay cambio en la situación jurídica producida a raíz del rechazo del recurso anterior. El fallo de fs. 282, se ajusta entonces a lo resuelto por V. E.; aparte de que, siendo la provia Municipalidad quien exije el remate de los bienes, tampoco parecería hoy más razonable que ayer a invocar necesidades del servicio municipal para sus- .

penderlo. E En su mérito, me inclino a pensar que el recurso 1 fué bien denegado a fs. 293. Así corresponde declarar- | lo. — Buenos Aires, setiembre 17 de 1943. — Juan | Alvarez. a FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, 4 de octubre de 1943. "a Autos y vistos: Los de la queja por denegación del 3 recurso extraordinario interpuesto por la Compañía M

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-23

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