L.» FALLOS DE. LA CORTE SUPREMA Ca espacio libre que habría entre los dos vagones que al apretario entre los paragolpes, le ocasionaron la muerte, Es evidente que los vagones dejaban un espacio libre, 3 toda vez que el extinto trató de cruzar la vía sin agacharse y y de ahí que los paragolpes lo golpearon primero en el tórax y E después en la región abdominal, según así lo afirma el inda forme del médico de policía corriente a fs. 5 del sumario posa licial. En efeeto, dice el informe de referencia "que constató a que el cadáver del auxiliar Juan Giuliani, presenta el hundiE miento del hemi-tórax derecho, con fracturas múltiples de 5 costillas, ete., y también el aplastamiento del abdomen por ñ dislaceración de los tejidos de la piel y estallido de los planos e subsiguientes, ete.", Este informe ratifica la declaración de E Loyola Gil en cuanto éste refiere cómo encontró apretado enE tre los paragolpes de los dos vagones, el cuerpo de la víctima.
Si Giuliani, en cumplimiento de su misión de vigilancia y E contralor de sus subalternos, trató de cruzar la vía por el espacio libre que dejaban los dos cortes de vagones, su acción Wer no puede, razonablemente, ser achacada a un "estado de abano dono" como pretende la demandada, ni mucho menos ella + puede haber sido obra de una grave imprudencia, toda vez + que, es necesario tener presente que dada la índole y carácter E mismo de las funciones que desempeñaba la víctima, las que se indudablemente aparejaban evidente riesgo, debían forzosañ mente crear en el espíritu de aquélla, una familiaridad con el É peligro y por ello mismo tornarla un tanto desaprensiva, por 4 lo que respeeta al cuidado diligente de su integridad personal.
Be Es lo que acontece con los obreros empleados en tareas 7 que involucran riesgos y peligros a los cuales, con el correr 3 del tiempo, se habitúan, y cuyas consecuencias necesarias sueus len ser los accidentes, de los que la sociedad ha querido proÉ tegerlos con la sabia ley de la materia, la que se basa, entre 1 otras ensideraciones, en la que fluye del riesgo profesional.
No admito la afirmación de la demandada de que Giuliani Re ha esído víetima de la culpa consigo mismo, pero si admito que 7 tal vez la cirennstancia del accidente haya subestimado el es riesgo, por las razones que se dejan expuestas en los acápites y precedentes. El simple descuido de la víctima, a juicio del Eur proveyente, no exonera de responsabilidad a la empresa del :; Ferrocarril Central Argentino, puesto que, el Tribunal ha | 15 desestimado la culpabilidad de Giuliani, por el hecho del ueÉ eidente.
r 37) Sostiene la demandada, que la maniobra de despedir
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:30
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