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Fallos: 197:26 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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A : —
E —_. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
eripción de la presente resolución y del dictamen de referencia al tribunal de su procedencia. Repóngase el e papel y archívese.


E Rorerro RerettrO — ANTONIO
+: Sacarxa — B. A. Nazar f AnCcHORENA — F. Ramos e Megía, És Ss [e] ha ROSARIO REZZIO DE GIULTANI E HIJO v. FERROCAe RRIL CENTRAL ARGENTINO 1-1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión feA: deral. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas E y actos federales.

Procede el recurso extraordinario fundado en que la proL hibición establecida en el art. 41, inc. 4, del Reglamento.

General de Ferrocarriles, no rige para las operaciones de 5 empuje de vagones vacíos tendientes a formar el convoy en la playa de maniobras, contra la sentencia que declara a la responsabilidad de la empresa fundada en la violaE ción € | citado precepto. :

+ FERROCAKRILES.

1 El art. 41, inc. 4", del Reglamento General de Ferrocarriki les es aplicable a las operaciones de empuje de vagones h> vacíos tendientes a formar un convoy en la playa de maniobras de una estación.


E SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
+ Rosario, diciembre 28 de 1942 b Y vistos: Los autos caratulados: "Giuliani Rosario Rezzio E de e, Ferrocarril Central Argentino — indemnización de — daños y perjuicios""; de los que resulta: | : a) A fs. 7 se presenta el apoderado especial de doña RoE sario Rezzio de Giuliani y de su hijo menor de edad Juan An- e e . a a | a Pe | E a E a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-26

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