2» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
pietario que privan a un vecino del placer de una vista de que gozaba, ete. (Droit civil frangais, tomo II, párrafo 194) porque tal obra, 'como lo dice nuestro art.
2514, no ataca su derecho de propiedad, lo que corrobora el art. 2620, que dice: "Los trabajos o las obras que sin causar a los vecinos un perjuicio positivo, o un ataque a su derecho de propiedad, tuviesen simplemente por resultado privarles de ventajas que gozaban hasta entonces, no les dan derecho para una indempización de daños y perjuicios". Por ejemplo, agrega la nota, "la elevación de un edificio que privase del sol, o disminuyese la luz", i 4. El caso en examen no es igual al de un propietario a quien se perjudica por el cambio de nivel | de una calle después de haberle acordado la municipalidad el permiso para edificar en un nivel distinto, que cita la actora, invocando los fallos de la Cámara | en lo Civil de la Capital. Ni tampoco al del tomo 116 pág. 116 de esta Corte Suprema, en que se declaró la inconstitucionalidad de la ley de Entre Ríos sobre a — ejidos en cuanto restringía el derecho del actor a tener :
ganados dentro de las cuatro leguas del ejido de Fe- | deración, ni al del tomo 182 pág. 5 en que se decidió la po responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires por a el daño causado al Ferrocarril del Oeste a consecuencia sa de un informe erróneo del Registro de la Propiedad, a puesto que ninguna similitud tienen con el caso en exa- a men, en el que la provincia se ha limitado al ejercicio a de un derecho al ordenar la construcción de la obra y al , | autorizar a su poder ejecutivo a ubicarla en el sitio en 4 que éste la ha levantado. Pues como lo ha declarado = esta Corte en la causa que se registra en el tomo 33, 1 pág. 131 "el gobierno no puede ser responsabilizado por la paralización o suspensión de los trabajos de los °— °
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:20
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