Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:244 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Roque Sáenz Peña, territorio nacional del Chaco, se declara que es juez competente para conocer en la contienda seguida entre José Destéfano y Eleuterio Jiménez sobre rescisión de contrato y cobro de pesos el del territorio del Chaco mencionado a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, doctor Julio M. Escobar Sáenz.

Roserro RerettTO — B. A. Nazar AnNCHORENA — Y. Ramos Mesía,
CARLOS B. ERAUSQUIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Corresponde a la Cámara Federal de la circunscripción a que pertenece el juez que primero ha conocido en la causa decidir la contienda de competencia entre un juez letrado de un territorio nacional y un juez federal de la capital (').

MARIA E. PERINELLO DE CONLAZO v.

NACION ARGENTINA

ACUMULACION DE BENEFICIOS,
El deereto que acuerda una pensión militar a un pensionista civil sin subordinarla a la opción del interesado ni pronunciarse acerea de la incompatibilidad entre ambos 1) 10 de noviembre de 1943, Fallos: 166, 53; 168, 393; 183, 462, En igual sentido y en la misma fecha fueron resucitas las enusas seguidas contra Ernesto ¡Hernández y Justo F. Aveldaño,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-244

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos